Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar Planes de igualdad

Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar Planes de igualdad

Todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad, según el nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, aprobado por el Gobierno de España, el pasado 1 de marzo.

Este Real Decreto modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que sólo obligaba a las empresas de más de 250 trabajadores a elaborar y aplicar un plan de igualdad. El nuevo Decreto tiene mayor alcance y afecta a las empresas de más de 50 trabajadores.

Plazos para elaborar e implantar el plan de igualdad

  • Las empresas de 50 trabajadores tienen un plazo de tres años para elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.
  • Las empresas de 100 a 150 empleados cuentan con un periodo de dos años para elaborar y aplicar un Plan de Igualdad..
  • Las empresas de 150 a 250 trabajadores tienen solo un año para elaborar y poner en marcha un Plan de Igualdad.

El  Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo establece que los planes de igualdad se pueden registrar en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON), adscrito a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

¿Qué es un plan de igualdad en la empresa?

La  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligación de elaborar e implantar planes de igualdad en las empresas. Los planes de igualdad de las empresas deben incluir un diagnóstico de la situación y en función de ella, establecer las medidas que se adoptarán  para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad deben contener los siguientes elementos:

  • Diagnóstico de la situación.
  • Objetivos de igualdad que se marca la empresa.
  • Las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución.
  • Implantación del Plan de Acción.
  • Sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados

Y los siguientes contenidos:

Los contenidos de los planes de igualdad deben incluir entre otros asuntos, el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales respecto a determinados centros de trabajo.

Ventajas de contar con un plan de igualdad

Las empresas que desarrollan políticas de igualdad obtienen ventajas competitivas por un mejor conocimiento de la organización, una optimización de los recursos humanos y una mejora de la productividad.

En concreto, destacan los siguientes beneficios:

  1. Reducción de costes: por disminución del absentismo laboral por un mejor ambiente de trabajo y una mayor identificación con la actividad de la empresa, por parte de los empleados.
  2. Beneficios derivados del incremento de la diversidad: mayores oportunidades para seleccionar y retener personas con talento, mejor adaptación al mercado de la oferta de productos y servicios.
  3. Desarrollo de la creatividad y la innovación.
  4. Favorece la flexibilidad de la organización.
  5. Mejora de la reputación frente a los clientes y la sociedad en general.

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